Jueves, 15 de octubre de 2015

  • Se habló sobre la Ley de Menores de Puerto Rico de 1986, la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986.
  • Algunos de las cosas aprendidas sobre esta ley es que es considerado como mayor de edad o adulta a toda persona con 18 años o mas.
  • También, se explicó en clases que existen tres tipos de faltas: clase I, clase II o clase III, y que las mismas serán penalizadas según su gravedad.